El Consejo de Ministros español ha aprobado un nuevo real decreto destinado a modernizar la regulación de la prestación de cuidado para padres de niños con enfermedades graves, comúnmente conocida como 'cume'. Esta disposición permite a uno de los padres reducir su jornada laboral en al menos un 50% mientras recibe el salario completo. La reforma aborda vacíos regulatorios anteriores que no se alineaban con las realidades actuales del cuidado, ampliando específicamente la elegibilidad para incluir patologías previamente excluidas, como el autismo grave y el síndrome neurodesarrollador de Poirier-Bienvenu. Además, el decreto establece una vía regulatoria para actualizar esta lista de condiciones de manera más ágil en el futuro.
Un cambio significativo introducido por la nueva regulación concierne a los periodos de renovación de la prestación. Anteriormente, el derecho se reconocía por un mes inicial, renovable una vez por dos meses y posteriormente cada cuatro meses. Bajo las nuevas normas, el periodo inicial de reconocimiento se extiende a cuatro meses, con una primera renovación posible por seis meses, seguida de renovaciones cada ocho meses. Este ajuste busca reducir la carga burocrática sobre las familias que deben presentar informes durante cada procedimiento. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señaló que más de 19.753 trabajadores del sector privado se benefician actualmente de esta disposición, la cual es gestionada principalmente por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
El decreto también aclara los requisitos relacionados con la hospitalización. Anteriormente, la regulación exigía explícitamente la hospitalización de menores para calificar, dejando las "situaciones asimiladas"—casos graves que no requieren ingreso—poco protegidas y a menudo dando lugar a disputas legales. El nuevo texto elimina la necesidad de una estancia hospitalaria prolongada clásica, permitiendo a las familias probar su situación mediante informes de los servicios de salud pública, ya sean emitidos por médicos de atención primaria o especialistas. Este cambio aborda las preocupaciones surgidas durante el verano cuando una versión preliminar limitaba dichos informes solo a especialistas, lo que alarmó a las familias debido a las largas listas de espera en el sistema.
A pesar de estas mejoras, la reforma introduce un nuevo mecanismo de inspección que ha generado preocupación entre los grupos de defensa. La regulación exige que 24 meses después del reconocimiento inicial de la prestación, y cada dos años después, se emita un informe vinculante por parte de la inspección del Servicio Público de Salud. Este informe verificará si la enfermedad persiste y si la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sigue existiendo. Ainhoa Urones, vicepresidenta de la asociación Asfacume, criticó esta medida, argumentando que coloca un escrutinio excesivo sobre las familias y distrae de la necesidad de regular más estrictamente las acciones de las mutuas colaboradoras.
Las nuevas normas también proporcionan mayor claridad sobre los escenarios de convivencia. Si ambos padres están afectados por una enfermedad grave, la subvención puede reconocerse para ambos. En casos donde los padres viven juntos, pueden alternar el recibimiento de la prestación por periodos no inferiores a 15 días, recibiendo cada uno el 50% de su salario. Para padres divorciados con custodia compartida, la prestación se recibirá alternativamente de acuerdo con el régimen de convivencia. Además, el Ministerio planea desarrollar una guía técnica para apoyar la evaluación y acreditación de las necesidades de cuidado, con el objetivo de asegurar una aplicación homogénea en todo el territorio nacional y reducir las divergencias interpretativas entre profesionales de la salud y entidades gestoras.
Fuentes: El País Portada.